Plantaciones cerca de las viviendas

La plantación de árboles aislados y de otras plantas con fines ornamentales no tendrá que ajustarse a este perímetro de seguridad, que pretende reducir el riesgo para las personas .

LA XUNTA PROHIBIRÁ las plantaciones forestales que estén a menos de 25 metros de una vivienda o de otro tipo de instalaciones ubicadas tanto en suelo urbano como rural. Con esta nueva restricción, el Gobierno gallego pretende impedir que, en caso de incendio, la presencia de un bosque cerca de una zona habitada contribuya a que el fuego se propague con mayor rapidez y llegue a poner en peligro vidas humanas, una situación que el verano pasado obligó a desalojar varias aldeas de Lugo y Ourense.

La medida, una de las principales novedades incluidas en el decreto de prevención de incendios aprobado ayer por el Consello de la Xunta, no afectará a setos, árboles frutales o plantas de cualquier otro tipo que hayan sido plantados de forma aislada o con fines ornamentales. En cambio, sí tendrán que cumplir esta distancia mínima de separación todas las plantaciones forestales de cierto tamaño y entidad.

La distancia del perímetro, con todo, tendrá que adaptarse a las características de la vegetación e incluso al riesgo. El decreto establece que para bosques de especies pirófitas -aquellas que como el eucalipto o el chopo arden con facilidad- la distancia tendrá que ampliarse hasta los 50 metros, el mismo perímetro que separará cualquier masa arbolada de instalaciones consideradas peligrosas.

La obligación de separar concentraciones arbóreas y núcleos habitados tendrá, además, carácter retroactivo y afectará a plantaciones que ya existen. Así, los propietarios de terrenos que no guarden las distancias mínimas recogidas en el decreto dispondrán de cinco años para adaptarse a la normativa, aunque para ello tengan que proceder a la tala "total o parcial" de su masa forestal.

La obligación de separar viviendas y zonas forestales es, según explicó el secretario xeral de Medio Rural, Alberte Souto, una medida "totalmente necesaria" ya que pretende corregir "la falta de planificación" que existe en Galicia en materia de distancias forestales. El verano pasado, el fuego cercó varias aldeas de Lugo y Ourense obligando a la Xunta a decretar el nivel máximo de alerta en 51 ocasiones, una situación que se agrava aún más por la habitual proximidad que hay en Galicia entre casas, bosques y terrenos sin desbrozar.

Precisamente, el decreto de prevención de incendios establece también la obligación de mantener limpio y libre de maleza un perímetro de 25 metros alrededor de todos los núcleos de población y de terrenos dedicados a usos forestales. Estas "franjas de especial protección" estarán sometidas a partir de ahora a una serie de limitaciones entre las que figura la obligación de que sus propietarios se ocupen de la limpieza y mantenimiento de estos terrenos para prevenir posibles incendios.

Si los dueños de estas parcelas incumplen su obligación, la Xunta y los ayuntamientos se ocuparán "subsidiariamente" de realizar los trabajos preventivos. Los costes derivados de las labores de desbroce, sin embargo, tendrán que ser asumidos por los propietarios.

En cuanto a las zonas quemadas, el decreto aprobado por la Xunta hace una trasposición de la normativa estatal para prohibir y limitar ciertas actividades en estos terrenos, como la venta de madera quemada. La Ley de Montes del Estado prohíbe recalificar urbanísticamente durante 30 años todos los terrenos que hayan sufrido un incendio. En este sentido, la normativa autonómica recoge esta prohibición pero "deja la puerta abierta" a la posibilidad de cambiar su uso forestal por un uso agrícola o ganadero, previa autorización de la Xunta. Con carácter general, se prohíbe durante los tres años posteriores al incendio cazar o dedicar al pastoreo un terreno calcinado.

La realización de determinadas actividades en el monte también aparece regulada en el decreto. Tras las severas restricciones impuestas el verano pasado a los fuegos al aire libre, la Xunta permite ahora las barbacoas y hogueras, pero sólo en zonas habilitadas. Asimismo, los fuegos artificiales quedan restringidos a "fiestas locales o de arraigada tradición" siempre que el ayuntamiento garantice la seguridad del evento.

El incumplimiento de estas y otras medidas incluidas en el decreto de la Xunta podrá ser sancionado con multas que, según la Ley de Montes estatal, oscilarán entre los 100 y los 6.000 euros.

Fuente:La Opinión

por dilam
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