Carné de conducir por puntos
Resumen de posible interés sobre el CARNE DE CONDUCIR POR PUNTOS.
Entrará en vigor el próximo 1 de Julio.
De partida todos los conductores contarán con una suma de 12 puntos, mientras que los noveles (antigüedad inferior a tres años) dispondrán de una saldo de 8 puntos. Los mismos que aquellos a los que se les ha retirado el carné y vuelven a conseguirlo.
Fuente: R Aquellos conductores que superen TRES años sin perder ningún punto, conseguirán 2 puntos de premio. Si transcurren otros TRES más sin sanciones, se añade un punto más hasta un máximo de 15.
A medida que vayamos cometiendo infracciones y dependiendo de la gravedad nos irán retirando puntos al mismo tiempo que tendremos que hacer frente a las correspondientes sanciones económicas y jurídicas que corresponda.
Recuperaremos hasta 4 puntos si realizamos cursos de sensibilización y reeducación de 12 horas. Si superamos en periodo de DOS años sin perder un punto ( TRES años si se cometió una infracción muy grave) se recuperarán los 12 iniciales.
Al quedarnos sin puntos, nos quedaremos sin carné. Volveremos a tener 8 puntos tras aprobar un curso de reeducación, pero no antes de 6 meses, la primera vez, y de 12 en sucesivas ocasiones.
PERDIDA DE PUNTOS
Perderemos 2 PUNTOS si cometemos alguna de estas infracciones entre otras:
- Excedemos los límites de velocidad establecidos en más de 20 km/h. hasta 30 km/h.
- Realizamos mal un adelantamiento
- Realizamos un cambio de dirección o sentido prohibido
- Circulamos sin cinturón de seguridad
- Circulamos sin casco
- Circulamos sin sistemas de retenciones infantiles con niños a bordo
- Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
- Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
- Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Perderemos 3 PUNTOS si cometemos alguna de estas infracciones entre otras:
- Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 km/h hasta 40 km/h.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Hacer un cambio de sentido antirreglamentario.
Perderemos 4 PUNTOS si cometemos alguna de estas infracciones entre otras:
- Conducimos con una tasa de alcoholemia superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
- Circulamos en autopista a 161 km/h o en carretera a 130 km/h,
- No respetamos un stop, ceda el paso, paso de peatones o las señales de un agente.
- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
- Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
- Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
- Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.
Perderemos 6 PUNTOS si cometemos alguna de estas infracciones entre otras:
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
- Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.
- Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
- El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
Perderemos 8 PUNTOS si :
- Nos damos a la fuga en caso de accidente con heridos.
- Provocamos accidente por alcoholemia.