Carné de conducir por puntos

Resumen de posible interés sobre el CARNE DE CONDUCIR POR PUNTOS.

Entrará en vigor el próximo 1 de Julio.

De partida todos los conductores contarán con una suma de 12 puntos, mientras que los noveles (antigüedad inferior a tres años) dispondrán de una saldo de 8 puntos. Los mismos que aquellos a los que se les ha retirado el carné y vuelven a conseguirlo.

Fuente: R Aquellos conductores que superen TRES años sin perder ningún punto, conseguirán 2 puntos de premio. Si transcurren otros TRES más sin sanciones, se añade un punto más hasta un máximo de 15.

A medida que vayamos cometiendo infracciones y dependiendo de la gravedad nos irán retirando puntos al mismo tiempo que tendremos que hacer frente a las correspondientes sanciones económicas y jurídicas que corresponda.

Recuperaremos hasta 4 puntos si realizamos cursos de sensibilización y reeducación de 12 horas. Si superamos en periodo de DOS años sin perder un punto ( TRES años si se cometió una infracción muy grave) se recuperarán los 12 iniciales.

Al quedarnos sin puntos, nos quedaremos sin carné. Volveremos a tener 8 puntos tras aprobar un curso de reeducación, pero no antes de 6 meses, la primera vez, y de 12 en sucesivas ocasiones.

PERDIDA DE PUNTOS

Perderemos 2 PUNTOS si cometemos alguna de estas infracciones entre otras:

  • Excedemos los límites de velocidad establecidos en más de 20 km/h. hasta 30 km/h.
  • Realizamos mal un adelantamiento
  • Realizamos un cambio de dirección o sentido prohibido
  • Circulamos sin cinturón de seguridad
  • Circulamos sin casco
  • Circulamos sin sistemas de retenciones infantiles con niños a bordo
  • Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
  • Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
  • Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
  • Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

Perderemos 3 PUNTOS si cometemos alguna de estas infracciones entre otras:

  • Exceder los límites de velocidad establecidos en más de 30 km/h hasta 40 km/h.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil, auriculares o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción en los términos que se determinen reglamentariamente.
  • Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección o dispositivos de seguridad, en los casos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
  • Hacer un cambio de sentido antirreglamentario.

Perderemos 4 PUNTOS si cometemos alguna de estas infracciones entre otras:

  • Conducimos con una tasa de alcoholemia superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
  • Circulamos en autopista a 161 km/h o en carretera a 130 km/h,
  • No respetamos un stop, ceda el paso, paso de peatones o las señales de un agente.
  • Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos o interurbanos.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o en circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento por el conductor del vehículo que va a ser adelantado.

Perderemos 6 PUNTOS si cometemos alguna de estas infracciones entre otras:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.
  • Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas.
  • Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

Perderemos 8 PUNTOS si :

  • Nos damos a la fuga en caso de accidente con heridos.
  • Provocamos accidente por alcoholemia.

por dilam
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